Bases Sorteo Nacional
"Carrito de la Compra 2021"
Mediante las bases que a continuación se relacionan, se establecen las normas reguladoras por las que se rige el sorteo de veintinueve (29) cheques regalo por importe total de 1.500€ cada uno (en adelante, el Sorteo) entre sus clientes quedando sujeto su uso exclusivamente a dicho almacén junto con las condiciones expuestas a continuación. Las condiciones y bases del Sorteo son única y exclusivamente las que a continuación se detallan.
Artículo 1.–Organizador
El Sorteo es organizado por BRICOLAJE BRICOMAN,S.L.U, (en adelante, “El Organizador o Obramat rdquo;), con N.I.F. B-84406289, con domicilio, a estos efectos, en Calle Margarita Salas, 6, edificio Obramat C.P. 28919 de Leganés (Madrid) e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 21.744, Libro: 0, Folio: 21, Sección: 8, Hoja: M-387251, Inscripción 1ª.
Artículo 2.–Condiciones de participación en el Sorteo
La participación en el Sorteo tendrá una vigencia desde las 00:00 horas del viernes 21 de mayo de 2021 hasta las 23:59 horas del miércoles 30 de junio del mismo, sin posibilidad de prórroga alguna salvo decisión del Organizador, por conveniencia a sus intereses, que será debidamente anunciada en el sitio web del Sorteo (https://www.obramat.es/page/sorteo-carrito-compra). La inscripción en el Sorteo supone la aceptación incondicional de lo dispuesto en las presentes bases, que cualquier participante podrá consultar en el sitio web del Sorteo, antes y después de su inscripción. En caso de no aceptar las presentes bases debe abstenerse de participar en el mismo.
La participación en el Sorteo quedará sujeta al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones múltiples contenida en la condición individualizada:
-Podrán participar únicamente sociedades mercantiles y/o profesionales autónomos, con o sin empleados a su cargo, datos de alta en el Grupo F de la CNAE o Agrupación 50 de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que posean alta ininterrumpida de actividad en la provincia del almacén, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de inicio de participación en el Sorteo y que lo estén, igualmente, en el momento de adjudicación del premio.
-Estar registrado en el área cliente de Obramat con anterioridad a la terminación del Sorteo. En caso de no estar registrado, por favor, pinche aquí.
-Haber realizado compras por un total mínimo de, al menos, 200€ durante la vigencia del Sorteo.
El cumplimiento de la condición individualizada anterior otorgará al cliente una (1) participación en el Sorteo. Adicionalmente, este podrá ver aumentado su número de participaciones en cinco (5), diez (10) y quince (15) en caso de que desee recibir comunicaciones comerciales de Obramat a través de correo electrónico, correo postal y teléfono móvil respectivamente. Éstas últimas serán acumulativas a la inicial por lo que, el cliente podría participar en el Sorteo con un total de treinta y una (31) participaciones.
Sin perjuicio de la facultad general de comprobación que asiste al Organizado de todos y cada uno de los requerimientos anteriores, los ganadores del premio deberán acreditar el cumplimiento de la condición primera como requisito indispensable para comprobar el cumplimiento del resto de las condiciones, previa adjudicación, entregando a Obramat el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas expedido por la Agencia Tributaria hasta las 23:59 horas del viernes 16 de julio de 2021 a la dirección de correo electrónico sorteocarrito@obramat.es una vez que, Obramat le haya notificado mediante SMS o correo electrónico su condición de finalista.
No podrá participar en el Sorteo el personal del Organizador, así como los familiares de estas personas (cónyuges, ascendientes y descendientes directos).
El participante responde de la veracidad de las informaciones y datos personales proporcionados por el proporcionados, bajo pena de ser excluido del Sorteo por parte del Organizador y, en su caso, de la pérdida de la condición de participante y/o ganador.
Queda rigurosamente prohibido al participante modificar o intentar modificar los mecanismos del Sorteo propuestos, especialmente con el fin de cambiar los resultados o de alterar por un medio automatizado o desleal la validez del Sorteo o la designación del ganador, tales como, sin ánimo exhaustivo ni limitativo, la búsqueda automatizada o el uso de un algoritmo u otros medios distintos de los resultantes del proceso descrito por el Organizador en el sitio web o en las presentes bases. En caso de que el ganador adquiriese esa condición mediando por su parte cualquier tipo de maquinación o fraude, en sentido lato, en el normal desenvolvimiento y resolución del Sorteo, el premio no le será adjudicado y seguirá siendo propiedad del Organizador, sin perjuicio de las eventuales medidas que El Organizador pudieran tomar contra el participante.
El Organizador se reserva el derecho a solicitar de cualquier participante que justifique el cumplimiento de las condiciones anteriormente exigidas. Cualquier persona que no cumpliera alguna de ellas o no quisiera justificarlas quedará excluido automáticamente del Sorteo y no podrá, en caso de ganarlo, ser beneficiario del premio.
Los premios del Sorteo son veintinueve (29) cheques de compra por importe total de 1.500 EUROS, impuestos incluidos, cada uno de ellos (el Cheque), divisibles en tres cheques de 500€ cada uno, impuestos incluidos, correspondiendo a cada ganador un Cheque para su uso exclusivo en el almacén asignado.
La información general del cheque es la siguiente:
- El cheque es nominativo, personal e intransferible. En caso de que el ganador resulte ser una entidad mercantil, su beneficiario será el representante legal o persona debidamente apoderada y/o autorizada para lo cual deberá exhibir el documento legal que acredite su condición.
- Al momento de realizar la compra, el ganador deberá entregar el cheque, exhibir su documento de identidad y firmar un documento “recibí” de su utilización. Si el ganador no cumple estos requisitos, la compra no podrá realizarse.
- El cheque tendrá una vigencia de noventa (90) días desde el 30 de julio de 2021 (firma acta entrega del Cheque) hasta 31 de octubre de 2021. Agotado el plazo, el cheque perderá su validez y eficacia perdiendo el cliente toda cantidad pendiente de canjear.
- El cheque únicamente podrá ser utilizado en el almacén Obramat asignado al beneficiario.
- Cada cheque es de un solo uso y no podrá ser objeto de uso parcial. Si el importe de la compra es inferior al importe del cheque (500€) la diferencia no será reembolsada en efectivo ni acumulable a otro cheque por lo que, el ganador perderá dicha cantidad. Del mismo modo, si la compra excede de 500€, el ganador no podrá usar el cheque como forma de pago parcial y abonar la cantidad restante mediante pago en efectivo o pago por tarjeta de crédito.
- Los productos adquiridos mediante Cheque no podrán ser objeto de cambio o devolución (desistimiento), sin reembolso de cantidad.
Al premio entregado le será de aplicación la normativa fiscal vigente en el momento de la entrega del premio. Consecuentemente, Obramat asumirá y practicará el correspondiente ingreso a cuenta sobre la base del premio entregado y conforme a los tipos que resulten vigentes a la fecha de devengo de la operación. El ingreso a cuenta no será repercutido al ganador, siendo asumido por Obramat
Cada ganador del premio deberá cumplir con sus obligaciones fiscales resultantes de la entrega del premio. El importe de la ganancia patrimonial que el premiado deberá declarar vendrá determinado por el valor acumulado de los tres cheques (1.500€) que se incorpora a su patrimonio, más el ingreso a cuenta no repercutido. En ningún caso, Obramat será responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.
Asimismo, y en su caso, Obramat remitirá al ganador, de acuerdo con la normativa expuesta, el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta según la normativa vigente en el momento de entrega del premio.
No se admitirá ninguna reclamación o queja en relación con el premio frente al Organizador. El Organizador se reserva el derecho de sustituir el premio por otro de igual o mayor valor, por causas de fuerza mayor o indisponibilidad. EL ORGANIZADOR declina toda responsabilidad por cualquier incidente o daño de cualquier tipo, directo o indirecto, que pudiera surgir debido al disfrute del premio otorgado y/o su uso, hecho que el ganador reconoce expresamente.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales del ganador necesarios para la entrega del premio es de carácter obligatorio y legal, de forma que la negativa a justificar cualquiera de ellos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
Artículo 4.–Celebración y Resultado del Sorteo. Designación de los ganadores de los premios.
El Sorteo se realizará desde el día 1 de julio de 2021 hasta el 9 de julio de 2021 entre todos los participantes que hayan cumplido, sin excepción y previa verificación, cada una de las condiciones múltiples contenidas en la condición individualizada del artículo 2. Para determinar el ganador se procederá mediante un cálculo aleatorio que determinará un ganador por almacén en función del número de participaciones que, en su caso, haya generado. En caso de empate, se tendrá en cuenta el mayor importe de compras realizado durante la vigencia del Sorteo. El Sorteo no tendrá carácter público.
Se designarán un (1) ganador y cuarenta (40) suplentes por cada almacén Obramat entre el conjunto de participantes durante la vigencia del Sorteo. La celebración y el resultado del acto del Sorteo quedará reflejado en un acta que será firmado por tres representantes del Organizador en su condición de jurado.
Artículo 5.–Anuncio de los resultados - Entrega de los premios
La condición de ganador y suplente será notificada por el Organizador mediante el envío de un SMS o correo electrónico a cada uno de ellos para que, previa a su adjudicación definitiva, remitan la información requerida en el artículo 2. El ganador será informado el 19 de julio de 2020 por el ORGANIZADOR y la entrega de los cheques de compra se harán a posteriori.
Los participantes, en tanto eventuales ganadores y suplentes, autorizan al Organizador, por el mero hecho de su inscripción, a publicar sus nombres y su imagen personal en la página web de Obramat y en las publicaciones y actos publicitarios y promocionales que realice (sin ánimo limitativo, folletos, catálogos, cuñas publicitarias en medios de comunicación, etc.), de manera gratuita, indefinida en el tiempo y en el ámbito territorial de implantación del Grupo Adeo, sin perjuicio de lo dispuesto en la información sobre protección de datos personales del sitio web del Sorteo y el ejercicio de los derechos que legalmente le asisten.
Artículo 6.–Límite de responsabilidad
El Organizador queda eximido de cualquier responsabilidad si, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, por acontecimientos ajenos por completo a su voluntad o por causas similares debidamente justificadas, se viera forzada a cancelar, acortar, prorrogar, posponer el presente Sorteo o a modificar sus condiciones, renunciado los participantes por su sola inscripción a exigirle responsabilidades por estos motivos.
El Organizador no es responsable de los errores, omisiones, interrupciones, supresiones, defectos, retrasos de funcionamiento o de transmisión, averías de comunicación, robo, destrucción, acceso no autorizado o modificación de las inscripciones. La participación en el Sorteo implica el conocimiento y la aceptación de las características y de los límites de Internet, especialmente en lo que se refiere al comportamiento técnico, el tiempo de respuesta para consultar, sondear o transferir informaciones, riesgos de interrupción y, en general, los riesgos inherentes a cualquier conexión y transmisión por Internet, la ausencia de protección de ciertos datos contra posibles desviaciones y los riesgos de contaminación por virus que circulen en la red.
Asimismo, el Organizador no podrá considerarse responsable de ningún daño directo o indirecto provocado por una interrupción, funcionamiento defectuoso, suspensión o final del Sorteo u otro motivo, ni tampoco por los daños directos o indirectos resultado, de cualquier forma, de la conexión al terminal o terminales.
Artículo 7.–Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) se informa de lo siguiente:
A) Responsable del Tratamiento: BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.U., con N.I.F. B-84406289 y con domicilio a estos efectos en Calle Margarita Salas, 6, Edificio Obramat C.P. 28919 de Leganés (Madrid).
B) Finalidad:
-Celebración y gestión del Sorteo, así como entrega del premio
-Envío de comunicaciones comerciales
C) La base legal para el tratamiento de los datos de los participantes es la ejecución del Sorteo, en los términos aceptados por los participantes mediante la aceptación de las presente bases legales.
D) Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación y/o mandato legal, así como autorización expresa del titular.
E) El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad se podrá llevar a cabo a través de la dirección de correo electrónico derechos.privacidad@obramat.es o en el domicilio del responsable.
F) Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: privacidad@obramat.es
G) Puede consultar más información en la política de privacidad de Obramat disponible en su página web.
Artículo 8.–Propiedad industrial e intelectual
Las imágenes utilizadas en el sitio web del Sorteo, los objetos representados, las marcas y denominaciones comerciales mencionadas, los elementos gráficos, informáticos y las bases de datos que conforman o se contienen en el sitio internet del juego son propiedad exclusiva de sus titulares respectivos y no podrán extraerse, reproducirse ni utilizarse sin la autorización escrita de estos últimos bajo pena de acciones civiles y/o penales.
Artículo 9.–Renuncia
Las imágenes utilizadas en el sitio web del Sorteo, los objetos representados, las marcas y denominaciones comerciales mencionadas, los elementos gráficos, informáticos y las bases de datos que conforman o se contienen en el sitio internet del juego son propiedad exclusiva de sus titulares respectivos y no podrán extraerse, reproducirse ni utilizarse sin la autorización escrita de estos últimos bajo pena de acciones civiles y/o penales.
Artículo 10.–Litigios
La legislación aplicable a las presentes bases es la española. Las partes, con renuncia expresa al Fuero que les pudiera corresponder, se someten, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o ejecución de las presentes bases, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Leganés (Madrid).