Bases Legales Sorteo Nacional
Bases Sorteo Nacional: "Dos Furgonetas Nissan - 2026"
Bases Sorteo Nacional: "Dos Furgonetas Nissan - 2026"
Bases Sorteo Nacional: "Dos Furgonetas Nissan - 2026"
Mediante las bases que a continuación se relacionan, se establecen las normas reguladoras por las que se rige el sorteo de DOS (2) furgonetas Nissan - una (1) Nissan Primastar y una (1) Nissan Interstar - entre los participantes (en adelante, el Sorteo). Las condiciones y bases del Sorteo son única y exclusivamente las que a continuación se detallan.
Artículo 1.– Organizador
El Sorteo es organizado por BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.U, (en adelante, el “Organizador” u “Obramat”), con N.I.F. B-84406289 y con domicilio en calle Margarita Salas, 6, Edificio Obramat, 28919-Leganés (Madrid); inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 21.744, Libro: 0, Folio: 21, Sección: 8, Hoja: M-387251, Inscripción 1ª.
Artículo 2.– Condiciones de participación en el Sorteo
La participación en el Sorteo tendrá una vigencia desde las 00:00 horas del 21 de septiembre hasta las 23:59 horas del 23 de noviembre de 2026, sin posibilidad de prórroga alguna salvo por causas objetivas y debidamente justificadas de fuerza mayor o ajenas al control del Organizador. La inscripción en el Sorteo supone la aceptación incondicional de lo dispuesto en las presentes bases, que cualquier participante podrá consultar en el sitio web del Sorteo (https://cloud.email.obramat.es/SorteoNacional26), antes y después de su inscripción. En caso de no aceptar las presentes bases absténgase de participar en el Sorteo.
La participación en el Sorteo queda condicionada al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:
Únicamente, podrán participar sociedades mercantiles y profesionales autónomos (mayores de 18 años), con o sin empleados a su cargo, dados de alta en el Grupo F del código CNAE o Agrupación 50 de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que posean alta ininterrumpida de actividad en la provincia del almacén donde realiza la compra, al menos, con tres (3) meses de antelación a la fecha de inicio de participación en el Sorteo y que lo estén, igualmente, en el momento de adjudicación del premio. Registrarse como cliente de Obramat antes del vencimiento del Sorteo accediendo al canal habilitado al efecto aquí. Realizar compras en cualquiera de los almacenes que Obramat explota en territorio nacional, mediante factura completa y por un importe mínimo de 200€ en cada una de ellas que equivaldrá a una participación. Por cada 200€ adicionales de compra dentro de la misma factura completa será considerado como una nueva participación. No será considerada participación aquella cuyo importe provenga de la acumulación o suma de diferentes facturas o no alcance el importe mínimo indicado anteriormente.
Nota: a modo de ejemplo, lo anterior supone que:
- Una factura de 200€ equivale a una (1) participación
- Una factura de 350€ equivale a una (1) participación
- Una factura de 400€ equivale a dos (2) participaciones
- Una factura de 100€ y otra factura de 100€ no supone participación
Sin perjuicio de la facultad general de comprobación que asiste al Organizador, el ganador del premio deberá acreditar el cumplimiento de la condición primera como requisito indispensable para comprobar el cumplimiento del resto de las condiciones, previa adjudicación, entregando a Obramat el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas expedido por la Agencia Tributaria en el plazo de tres (3) días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación individual del requerimiento de acreditación, de acuerdo con el artículo 6, a la dirección de correo electrónico sorteonissan@obramat.es una vez que, Obramat le haya notificado mediante SMS o correo electrónico su condición de finalista.
No podrán participar en el Sorteo el personal del Organizador, así como los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad de estas personas (cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes directos).
El participante responde de la veracidad de las informaciones y datos personales por él proporcionados, bajo pena de ser excluido del Sorteo por parte del Organizador y, en su caso, de la pérdida de la condición de participante y/o ganador.
Queda rigurosamente prohibido al participante modificar o intentar modificar los mecanismos del Sorteo propuestos, especialmente con el fin de cambiar los resultados o de alterar por un medio automatizado o desleal la validez del Sorteo o la designación del ganador, tales como, sin ánimo exhaustivo ni limitativo, la búsqueda automatizada o el uso de un algoritmo u otros medios distintos de los resultantes del proceso descrito por el Organizador en el sitio web o en las presentes bases. En caso de que el ganador adquiriese esa condición mediando por su parte cualquier tipo de maquinación o fraude, en sentido lato, en el normal desenvolvimiento y resolución del Sorteo, el premio no le será adjudicado y seguirá siendo propiedad del Organizador, sin perjuicio de las eventuales medidas que el Organizador pudiera tomar contra el participante.
El Organizador se reserva el derecho a solicitar de cualquier participante que justifique el cumplimiento de las condiciones anteriormente exigidas. Cualquier persona que no cumpliera estas condiciones o se negara a justificarlas quedará excluida automáticamente del Sorteo y no podrá, en caso de ganarlo, ser beneficiaria del premio.
Artículo 3.– Premios
Los premios del Sorteo son dos (2) furgonetas marca Nissan Motor España S.A.U cuyos modelos son los siguientes:
Un furgón diesel Nissan Primastar 110CV (L1H1, cambio manual, color blanco polar; PVP de referencia: 32.790,00 € + IVA).Un furgón diesel Nissan Interstar 130CV (L2H2, cambio manual, color blanco polar; PVP de referencia: 35.019,60 € + IVA).
El premio será entregado en cuanto la documentación administrativa necesaria, así como la matriculación del vehículo estén disponibles en el concesionario de Nissan Motor España S.A.U correspondiente. Los gastos de matriculación y transporte hasta el concesionario de entrega serán asumidos por el Organizador; los gastos derivados del seguro obligatorio del vehículo correrán por cuenta exclusiva del ganador. Los demás impuestos que legalmente correspondan al ganador y los gastos posteriores a la entrega derivados de la titularidad, uso y mantenimiento del vehículo serán a su cargo, con la excepción del ingreso a cuenta asumido por Obramat en los términos previstos en este artículo. A efectos de este reparto, los gastos de matriculación asumidos por el Organizador comprenden las tasas y los gastos de gestoría y tramitación, y se distinguen de los tributos que, en su caso, resulten legalmente exigibles al ganador por la matriculación o titularidad del vehículo. El IVA devengado en las facturas de venta de los vehículos emitidas por Nissan Motor España S.A.U. a Obramat será asumido por Obramat como IVA soportado y no se trasladará al ganador como gasto de adquisición. Esta previsión se refiere a dichas facturas, sin prejuzgar el tratamiento fiscal que legalmente corresponda a la posterior entrega del premio. Los tributos y obligaciones fiscales que correspondan a Obramat como organizador del Sorteo serán de su cargo y no se trasladarán al ganador ni a Nissan Motor España S.A.U. El ingreso a cuenta del premio seguirá siendo asumido por Obramat, sin repercusión al ganador ni a Nissan Motor España S.A.U. En particular, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) corresponderá a la persona o entidad a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación y se devengará conforme a la normativa aplicable y a la ordenanza del Ayuntamiento competente. Con carácter exclusivamente operativo para la correcta entrega del premio, Nissan Motor España S.A.U. podrá gestionar y abonar el IVTM por cuenta del ganador, conforme a los datos del titular y de su domicilio o municipio de domiciliación. Este eventual pago tendrá la consideración de pago por cuenta de tercero y no implicará asunción de deuda, novación ni obligación futura de Nissan Motor España S.A.U. El ganador no tendrá derecho a reclamar a Nissan Motor España S.A.U. el pago, reembolso o compensación del IVTM devengado, abonado o no, una vez matriculado y entregado el vehículo a su nombre, ni el correspondiente a ejercicios futuros o a importes asociados a la transmisión o reventa del vehículo; al aceptar el premio, renuncia a tales reclamaciones en los términos legalmente admisibles. Estas condiciones se recogerán igualmente, en su caso, en el documento de aceptación del premio.
El premio tendrá carácter personal e intransferible. El premio no será canjeable por su importe en metálico, ni por otro premio, ni susceptible de cambio o alteración, pero sí podrá renunciar a él, en cuyo caso, no existirá compensación alguna por ello. A estos efectos, el premio se adjudicará y el vehículo se matriculará a nombre del participante elegible que resulte ganador, ya sea una sociedad mercantil o un profesional autónomo. El carácter personal e intransferible se refiere al derecho a la adjudicación del premio, que no podrá cederse a un tercero; la limitación de transmisión del vehículo una vez entregado se regirá por el artículo 4.
Al premio entregado le será de aplicación la normativa fiscal vigente en el momento de la entrega del premio. Consecuentemente, Obramat asumirá y practicará el correspondiente ingreso a cuenta sobre la base del premio entregado conforme a los tipos que resulten vigentes a la fecha de devengo de la operación. El ingreso a cuenta no será repercutido al ganador, siendo asumido por Obramat
El ganador del premio deberá cumplir con sus obligaciones fiscales resultantes de la entrega del premio. El ganador deberá integrar el premio en su tributación conforme a su condición de profesional autónomo o sociedad mercantil y al régimen fiscal que le resulte aplicable: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, cuando proceda. La calificación y valoración fiscal del premio, así como el tratamiento del ingreso a cuenta no repercutido, se determinarán conforme a la normativa del impuesto correspondiente, sin que la referencia a una ganancia patrimonial resulte aplicable de forma general a todos los ganadores. Ni Obramat ni Nissan Motor España S.A.U. serán responsables de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a cada entidad. Asimismo, y en su caso, Obramat remitirá al ganador, de acuerdo con la normativa expuesta, el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta según la normativa vigente en el momento de entrega del premio.
El Organizador se reserva el derecho de sustituir el premio por otro de igual o mayor valor, por causas de fuerza mayor o indisponibilidad de stock del fabricante. El Organizador no responderá de los daños derivados del uso del vehículo que no le sean imputables, sin perjuicio de sus obligaciones propias y de las responsabilidades legalmente exigibles.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales del ganador necesarios para la entrega del premio es de carácter obligatorio y legal, de forma que la negativa a aportarlos o justificarlos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
Artículo 4.- Prohibición de enajenación del premio
El ganador del Sorteo acepta expresamente que el vehículo objeto del premio (la “Furgoneta”) deberá destinarse a su uso y disfrute personal, o al desarrollo directo de su actividad económica, quedando prohibida su venta, cesión, donación, permuta, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra forma de transmisión o gravamen (incluida la constitución de cargas) durante el plazo de un (1) año desde la fecha de entrega material y puesta a disposición del vehículo. Cuando el ganador sea una sociedad mercantil, las referencias a su uso y disfrute personal se entenderán referidas al uso por la propia sociedad en el desarrollo de su actividad económica, y no a la adjudicación del vehículo a sus socios, administradores, representantes o empleados. La prohibición de transmisión durante un (1) año se aplicará tanto a sociedades mercantiles como a profesionales autónomos.
En caso de incumplimiento de esta obligación, el ganador vendrá obligado a reintegrar al Organizador el valor de mercado del vehículo en la fecha de entrega (o, a elección del Organizador, el valor fiscal del premio), sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
El ganador se compromete a suscribir cuantos documentos resulten necesarios para acreditar y garantizar esta limitación, pudiendo el Organizador solicitar una declaración responsable y/o documentación justificativa durante el periodo indicado.
Artículo 5.–Celebración y Resultado del Sorteo. Designación de los ganadores
El Sorteo se realizará el día 24 de noviembre de 2026 entre las participaciones registradas conforme al artículo 2, previa comprobación de las inscripciones y compras a partir de los datos disponibles para el Organizador. La acreditación documental de los seleccionados se realizará después del Sorteo y antes de la adjudicación definitiva, conforme a los artículos 2 y 6. La selección aleatoria se efectuará sobre el conjunto de participaciones válidas generadas por las compras: cada participación tendrá la misma probabilidad de selección y cada participante estará representado tantas veces como participaciones válidas haya obtenido, sin reducirlas a una única entrada por cliente. El Sorteo no tendrá carácter público.
Se designarán dos (2) ganadores y cuarenta (40) suplentes entre el conjunto de participantes durante la vigencia del Sorteo. La celebración y el resultado del acto del Sorteo quedará reflejado en un acta que será firmada por tres representantes del Organizador en su condición de jurado. La selección se realizará separadamente para cada vehículo: primero se extraerá un (1) ganador y veinte (20) suplentes para la Nissan Primastar y, a continuación, un (1) ganador y veinte (20) suplentes para la Nissan Interstar. Cada lista de suplentes quedará ordenada del primero al vigésimo según el orden de extracción y vinculada exclusivamente al vehículo correspondiente. El acta identificará el premio asignado a cada ganador y la relación ordenada de sus suplentes.
Artículo 6.– Anuncio de los resultados. Entrega de los premios
La condición de ganador provisional y suplente será notificada por el Organizador mediante SMS o correo electrónico. Antes de la adjudicación definitiva, cada ganador provisional deberá remitir la información requerida en el artículo 2 en un plazo de tres (3) días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación individual del requerimiento de acreditación. A estos efectos, no se computarán sábados, domingos ni festivos del calendario laboral de Leganés (Madrid). Si no responde, no aporta la documentación en dicho plazo o no acredita los requisitos, perderá su derecho al premio y se requerirá al siguiente suplente de la lista del vehículo correspondiente, respetando su orden de extracción. Cada suplente llamado a sustituir al ganador dispondrá del mismo plazo completo desde su propio requerimiento; la mera comunicación de su condición de suplente no iniciará dicho plazo. El 3 de diciembre de 2026 se mantiene como fecha prevista de comunicación de la adjudicación, siempre que haya finalizado la comprobación documental. Si fuera necesario acudir a suplentes, la adjudicación se comunicará al concluir las comprobaciones correspondientes, sin reducir sus plazos de acreditación. La entrega se hará conforme a lo indicado en el artículo 3.
Los participantes, en tanto eventuales ganadores y/o suplentes, autorizan al Organizador con la inscripción y aceptación de estas bases, a publicar sus nombres y su imagen personal en la página web de Obramat y en las publicaciones y actos publicitarios y promocionales que realice (sin ánimo limitativo, folletos, catálogos, cuñas publicitarias en medios de comunicación, etc.), de manera gratuita, indefinida en el tiempo y en el ámbito territorial de implantación del Grupo Adeo, sin perjuicio de lo dispuesto en la información sobre protección de datos personales del sitio web del Sorteo y el ejercicio de los derechos que legalmente le asisten. Asimismo, dicha autorización será igualmente concedida a favor de Nissan Motor España S.A.U.
Artículo 7.– Límite de responsabilidad
El Organizador queda eximido de cualquier responsabilidad si, por causa de fuerza mayor, por acontecimientos ajenos por completo a su voluntad o por causas similares debidamente justificadas, se viera forzada a cancelar, acortar, prorrogar, posponer el presente Sorteo o a modificar sus condiciones, renunciando los participantes por su sola inscripción a exigirle responsabilidades por estos motivos.
El Organizador no es responsable de los errores, omisiones, interrupciones, supresiones, defectos, retrasos de funcionamiento o de transmisión, averías de comunicación, robo, destrucción, acceso no autorizado o modificación de las inscripciones. La participación en el Sorteo implica el conocimiento y la aceptación de las características y de los límites de Internet, especialmente en lo que se refiere al comportamiento técnico, el tiempo de respuesta para consultar, sondear o transferir informaciones, riesgos de interrupción y, en general, los riesgos inherentes a cualquier conexión y transmisión por Internet, la ausencia de protección de ciertos datos contra posibles desviaciones y los riesgos de contaminación por virus que circulen en la red.
Asimismo, el Organizador no podrá considerarse responsable de ningún daño directo o indirecto provocado por una interrupción, funcionamiento defectuoso, suspensión o final del Sorteo u otro motivo, ni tampoco por los daños directos o indirectos resultado, de cualquier forma, de la conexión al terminal o terminales. Las limitaciones de este artículo se aplicarán únicamente a hechos no imputables al Organizador y no excluirán el cumplimiento de sus obligaciones propias, la responsabilidad por dolo ni otras responsabilidades que no puedan limitarse legalmente. Las modificaciones del Sorteo deberán obedecer a causas objetivas y justificadas, ser proporcionadas y comunicarse en su sitio web, respetando los derechos de los participantes y las participaciones válidamente obtenidas.
Artículo 8.– Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) se informa de lo siguiente:
- Responsable del Tratamiento: BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.U., con N.I.F. B-84406289 y con domicilio a estos efectos en Calle Margarita Salas, 6, Edificio Obramat, 28919-Leganés (Madrid).
- Finalidad: Celebrar y gestionar su participación en el Sorteo y, en caso de que el participante resulte ganador, contactar mediante llamada telefónica, SMS y/o correo electrónico con el fin de comunicarle su condición de ganador y, en ese caso, gestionar la entrega del premio por parte del Organizador y Nissan Motor España S.A.U.
- Base jurídica: El tratamiento de los datos necesarios para gestionar la participación y la entrega del premio se basa en la ejecución del Sorteo, en los términos aceptados mediante estas bases, y en el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. La gestión del Sorteo no queda condicionada al consentimiento para recibir comunicaciones comerciales ni a la autorización de imagen.
- Sus datos serán comunicados a Nissan Motor España S.A.U en caso de que sea ganador del premio, con el fin de gestionar su entrega y la documentación administrativa necesaria y matriculación del vehículo, así como por obligación y/o mandato legal. Esta comunicación se limitará a los datos identificativos, de contacto y administrativos o fiscales necesarios para dichas finalidades. Obramat será responsable de la gestión del Sorteo; Nissan Motor España S.A.U. será responsable de los tratamientos que realice para gestionar la entrega, la documentación y la matriculación del vehículo, así como de sus propias obligaciones legales, de acuerdo con su información de privacidad. Adicionalmente, y sólo si el participante lo autoriza, sus datos personales serán comunicados a Nissan Motor España S.A.U con la finalidad de recibir información comercial por cualquier medio, incluidos los electrónicos, sobre sus productos y servicios que puedan resultar de su interés o ajustarse a sus necesidades. El consentimiento para esta comunicación de datos y el envío de información comercial de Nissan deberá recabarse mediante una opción específica, voluntaria, separada de la aceptación de las bases y no premarcada. Cualquier consentimiento solicitado para comunicaciones comerciales de Obramat deberá diferenciarse del otorgado a Nissan. La negativa o retirada de estos consentimientos no afectará a la participación ni al derecho al premio. Podrán retirarse en cualquier momento a través de los canales indicados en la información de privacidad de la entidad correspondiente, sin afectar a la licitud del tratamiento previo a su retirada. Puede encontrar información adicional sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal en https://www.nissan.es/gdpr.html.
- Para cumplir con las finalidades del Sorteo es necesario que demos acceso a sus datos personales a proveedores de servicios tecnológicos en su condición de Encargados del Tratamiento con los que Obramat ha suscrito los correspondientes contratos de encargo de tratamiento con el objetivo de garantizar que dichos proveedores tratarán sus datos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Los datos de aquellos participantes no ganadores se conservarán únicamente durante el tiempo imprescindible para la resolución del Sorteo y la atención de posibles reclamaciones relativas al mismo, con un plazo máximo de un (1) año y procediendo posteriormente a su bloqueo. En el caso de que resulte ganador del Sorteo, sus datos se conservarán durante el plazo necesario para la gestión fiscal y la entrega del premio, con un máximo de cinco (5) años.
- El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad se podrá llevar a cabo a través del formulario disponible en la política de privacidad de Obramat disponible en el siguiente enlace.
- Asimismo, cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD- www.aepd.es).
- Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: privacidad@obramat.es. Puede consultar más información en la política de privacidad de Obramat disponible en su página web.
Artículo 9.–Propiedad industrial e intelectual
Las imágenes utilizadas en el sitio web del Sorteo, los objetos representados, las marcas y denominaciones comerciales mencionadas, los elementos gráficos, informáticos y las bases de datos que conforman o se contienen en el sitio internet del juego son propiedad exclusiva de sus titulares respectivos y no podrán extraerse, reproducirse ni utilizarse sin la autorización escrita de estos últimos bajo pena de acciones civiles y/o penales.
Artículo 10.–Renuncia
La renuncia del premio por el ganador no dará ningún derecho de indemnización o compensación.
Artículo 11.–Litigios
La legislación aplicable a las presentes bases es la española. Las partes, con renuncia expresa al Fuero que les pudiera corresponder, se someten, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o ejecución de las presentes bases, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Leganés (Madrid).