En la mayoría de municipios españoles, si la estructura es desmontable y no está cerrada perimetralmente, se considera una "obra menor" o simplemente requiere una comunicación previa. Sin embargo, si el cenador tiene un tejado fijo pesado o excede ciertos metros cuadrados, la normativa varía. Te recomendamos encarecidamente, siempre consultar la ordenanza municipal antes del montaje.