Bases legales concurso Santander

Bases Concurso ``Tu Obra, Nuestro orgullo´´ Feria Aniversario OBRAMAT Santander

Bases Concurso Feria Profesional OBRAMAT Santander

ediante las presentes bases se establecen las normas que regirán el concurso “Tu obra, nuestro orgullo” organizado con motivo del 10º aniversario de Obramat Santander (en adelante, el “Concurso”) entre los participantes inscritos. Las condiciones y bases del Concurso son única y exclusivamente las que a continuación se detallan.

Artículo 1.– Organizador

El Sorteo es organizado por BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.U, con N.I.F. B-84406289 y con domicilio social en Calle Margarita Salas, 6, 28919-Leganés (Madrid) e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 21.744, Libro: 0, Folio: 21, Sección: 8, Hoja: M-387251, Inscripción 1ª (en adelante, el “Organizador” u “Obramat”).

Artículo 2.– Ámbito y duración

El plazo para inscripción en el Concurso comenzará el 28 de noviembre de 2025 a las 00:00h y finalizará el miércoles 03 de diciembre de 2025, a la hora de cierre del Almacén OBRAMAT Santander.Una vez finalizado el plazo de inscripción, Obramat revisará las candidaturas recibidas y publicará los participantes admitidos, dando comienzo el proceso de valoración.

La duración de la votación será desde el 03 de diciembre desde las 21:00 hasta el 5 de diciembre hasta las 13:00h.El ganador será anunciado el día 05 de diciembre, durante el Evento del 10º Aniversario de OBRAMAT Santander, a las 13:30 h.

Artículo 3.- Requisitos de participación

Podrán participar en el Concurso:Profesionales del sector de la construcción y la reforma que estén ejecutando o hayan finalizado obras, reformas o proyectos.Cada participante deberá enviar su inscripción a través del formulario habilitado o a través de la dirección electrónica info.santander@obramat.es, incluyendo nombre personal o nombre de la empresa, título del proyecto y fotografías del mismo.Los proyectos recibidos serán expuestos durante el evento del 10ª Aniversario en el establecimiento Obramat Santander para votación por parte de los asistentes.

No podrá participar en el Sorteo el personal del Organizador, así como los familiares de estas personas (cónyuges, ascendientes y descendientes directos).

El participante responde de la veracidad de las informaciones y datos personales por él proporcionados, bajo pena de ser excluido del Sorteo por parte del Organizador y, en su caso, de la pérdida de la condición de participante y/o ganador.

El Organizador se reserva el derecho a solicitar de cualquier participante que justifique el cumplimiento de la condición anteriormente exigida. Cualquier persona que no cumpliera estas condiciones o se negará a justificarlas quedará excluida automáticamente del Sorteo y no podrá, en caso de ganarlo, ser beneficiaria del premio.

Artículo 4.– Procedimiento de votación y elección de los ganadores

Los ganadores se seleccionarán mediante una votación realizada por los clientes del establecimiento durante la celebración del evento.

El sistema de votación será el siguiente: La votación se realizará de forma digital mediante un formulario Google Forms habilitado específicamente para el Concurso, en el que se mostrarán todas las fotografías de las obras participantes.

El formulario será accesible a través de un código QR instalado en distintos puntos del almacén, así como mediante enlace directo proporcionado por Obramat.Podrá votar cualquier cliente profesional que acceda al formulario, pudiendo emitir un único voto, controlado mediante la configuración del propio formulario para limitar el envío de múltiples respuestas desde un mismo usuario/dispositivo.

La votación permanecerá abierta desde el 03 de diciembre a las 21:00h de todos los proyectos hasta el día 5 de diciembre de 2025 a las 13:00 h, momento en el que se cerrará definitivamente el acceso al formulario.

Finalizado el plazo de votación, Obramat procederá a la verificación y recuento de los votos válidos.

La obra/proyecto con mayor puntuación o número de votos será designado ganador del primer premio. Los siguientes proyectos más votados obtendrán el segundo y tercer premio.

En caso de empate, se aplicará el siguiente criterio de desempate:

El empate será resuelto mediante la decisión de un jurado interno de OBRAMAT Santander, compuesto por tres representantes del almacén, quienes evaluarán únicamente las obras empatadas en base a criterios profesionales tales como calidad técnica, ejecución, acabado, aportación al sector, originalidad y solución constructiva.La decisión del jurado será final y no susceptible de recurso.

El Concurso tendrá carácter público y el anuncio de ganadores se realizará el 5 de diciembre de 2025 sobre las 13:30h en el propio establecimiento.

Artículo 5.- Premios

Los premios del Sorteo serán los siguientes:
Primer premio: Cupón de 500€ en Equipos de Protección Individual (EPIs)Segundo premio: Cupón de 250€ en herramientasTercer premio: Taladro Bosch GSB 18V-45

El premio tendrá carácter personal e intransferible. El premio no será canjeable por su importe en metálico, ni por otro premio, ni susceptible de cambio o alteración, pero sí podrá renunciar a él, en cuyo caso, no existirá compensación alguna por ello.

Al premio entregado le será de aplicación la normativa fiscal vigente en el momento de la entrega del premio. Consecuentemente, Obramat asumirá y practicará el correspondiente ingreso a cuenta sobre la base del premio entregado y conforme a los tipos que resulten vigentes a la fecha de devengo de la operación. El ingreso a cuenta no será repercutido al ganador, siendo asumido por Obramat.

El ganador del premio deberá cumplir con sus obligaciones fiscales resultantes de la entrega del premio. El importe de la ganancia patrimonial que el premiado deberá declarar vendrá determinado por el precio venta público (PVP) del bien que se incorpora a su patrimonio, más el ingreso a cuenta no repercutido. En ningún caso, Obramat será responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el ganador del premio.

Asimismo, y en su caso, Obramat remitirá a cada ganador, de acuerdo con la normativa expuesta, el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta según la normativa vigente en el momento de entrega del premio.

No se admitirá ninguna reclamación o queja en relación con el premio frente al Organizador. El Organizador se reserva el derecho de sustituir el premio por otro de igual o mayor valor, por causas de fuerza mayor o indisponibilidad. El Organizador declina toda responsabilidad por cualquier incidente o daño de cualquier tipo, directo o indirecto, que pudiera surgir debido al disfrute del premio otorgado y/o su uso, hecho que el ganador reconoce expresamente.La cumplimentación de los datos personales y fiscales del ganador necesarios para la entrega del premio es de carácter obligatorio y legal, de forma que la negativa a justificar cualquiera de ellos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

Cualquier garantía respecto de los premios están sujetas a las condiciones establecidas por sus respectivos fabricantes, y los ganadores aceptan que cualquier reclamación respecto de los premios serán efectuadas frente a los mismos y eximiendo de cualquier responsabilidad al Organizador.

Artículo 6.– Derechos sobre las imágenes y proyectos

El participante declara:Que es autor legítimo del proyecto y de las fotografías enviadas, o que dispone de los derechos y permisos necesarios para su uso.Que la obra presentada no infringe derechos de terceros (propiedad intelectual, imagen, marcas, etc.).

Los participantes, en tanto eventuales ganadores y suplentes, autorizan al Organizador con la inscripción y aceptación de estas bases, a publicar sus nombres y su imagen personal en la página web de Obramat y en las publicaciones y actos publicitarios y promocionales que realice (sin ánimo limitativo, folletos, catálogos, cuñas publicitarias en medios de comunicación, etc.), de manera gratuita, indefinida en el tiempo y en el ámbito territorial de implantación del Grupo Adeo, sin perjuicio de lo dispuesto en la información sobre protección de datos personales del sitio web del Sorteo y el ejercicio de los derechos que legalmente le asisten.

Esta cesión no implica transferencia de propiedad intelectual.

El participante mantendrá indemne a Obramat ante cualquier reclamación derivada de las imágenes o información aportada.

Artículo 7.– Límite de responsabilidad

El Organizador queda eximido de cualquier responsabilidad si, por causa de fuerza mayor, por acontecimientos ajenos por completo a su voluntad o por causas similares debidamente justificadas, se viera forzada a cancelar, acortar, prorrogar, posponer el presente Sorteo o a modificar sus condiciones, renunciado los participantes por su sola inscripción a exigirle responsabilidades por estos motivos.

El Organizador no es responsable de los errores, omisiones, interrupciones, supresiones, defectos, retrasos de funcionamiento o de transmisión, averías de comunicación, robo, destrucción, acceso no autorizado o modificación de las inscripciones. La participación en el Sorteo implica el conocimiento y la aceptación de las características y de los límites de Internet, especialmente en lo que se refiere al comportamiento técnico, el tiempo de respuesta para consultar, sondear o transferir informaciones, riesgos de interrupción y, en general, los riesgos inherentes a cualquier conexión y transmisión por Internet, la ausencia de protección de ciertos datos contra posibles desviaciones y los riesgos de contaminación por virus que circulen en la red.

Asimismo, el Organizador no podrá considerarse responsable de ningún daño directo o indirecto provocado por una interrupción, funcionamiento defectuoso, suspensión o final del Sorteo u otro motivo, ni tampoco por los daños directos o indirectos resultado, de cualquier forma, de la conexión al terminal o terminales.

Artículo 8.– Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) se informa de lo siguiente:

Responsable del Tratamiento: BRICOLAJE BRICOMAN, S.L.U., con N.I.F. B-84406289 y con domicilio a estos efectos en Calle Margarita Salas, 6, Edificio Obramat C.P. 28919 de Leganés (Madrid).Finalidad:Celebrar y gestionar su participación en el Sorteo contactando para ello mediante llamada telefónica, SMS y/o correo electrónico.La base legal para el tratamiento de los datos de los participantes es la ejecución del Sorteo, en los términos aceptados por los participantes mediante la aceptación de las presentes bases legales.El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad se podrá llevar a cabo a través del formulario electrónico disponible en la Política de Privacidad (apartado ) disponible en www.obramat.es.Puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección: privacidad@obramat.es Puede consultar más información en la política de privacidad de Obramat disponible en su página web.Derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): Si en algún momento estás insatisfecho sobre cómo respondemos a tu solicitud puedes presentar una reclamación ante la AEPD.

Artículo 9.– Propiedad industrial e intelectual

Las imágenes utilizadas en el sitio web del Sorteo, los objetos representados, las marcas y denominaciones comerciales mencionadas, los elementos gráficos, informáticos y las bases de datos que conforman o se contienen en el sitio internet del juego son propiedad exclusiva de sus titulares respectivos y no podrán extraerse, reproducirse ni utilizarse sin la autorización escrita de estos últimos bajo pena de acciones civiles y/o penales.

Artículo 10.– Renuncia

La renuncia del premio por el ganador no dará ningún derecho de indemnización o compensación.

Artículo 11.– Litigios

La legislación aplicable a las presentes bases es la española. Las partes, con renuncia expresa al Fuero que les pudiera corresponder, se someten, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o ejecución de las presentes bases, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Leganés (Madrid).