DERECHO DE GARANTÍA 

No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, les informamos que España tiene reconocidas, en principio, las siguientes entidades de resolución alternativa de litigios en cuyos procedimientos, -como se ha dicho-, Obramat no participará: La Junta Arbitral Nacional de Consumo, la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León y la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura y Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias.

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